Ley 8/1996 · Ley 8/1996, de 27 de diciembre, de Declaración del Parque Natural de Redes.
Ley 8/1996 Art. 7
Artículo 7. Composición.
1. La Comisión Rectora se integrará por representantes de la Administración del Principado de Asturias, representantes de los Ayuntamientos de Caso y Sobrescobio, de las parroquias rurales legalmente constituidas en el ámbito territorial del Parque, así como por el conservador y los representantes de los particulares que sean titulares de derechos afectados.
2. Asistirá a las reuniones el Conservador del parque, que actuará como Secretario, con voz pero sin voto.
3. La Comisión Rectora se reunirá cuantas veces sea convocada por su Presidente, a petición de dos de sus miembros, que deberán proponer el orden del día.
4. El número total de representantes y la forma de designación de los mismos se determinarán reglamentariamente.
Änderungsgeschichte
- Vigente desde 2017-12-02