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Ley 8/1996 · Ley 8/1996, de 27 de diciembre, de Declaración del Parque Natural de Redes.

Ley 8/1996 Art. 7

In KraftAmtlicher Text

Artículo 7. Composición.

1. La Comisión Rectora se integrará por representantes de la Administración del Principado de Asturias, representantes de los Ayuntamientos de Caso y Sobrescobio, de las parroquias rurales legalmente constituidas en el ámbito territorial del Parque, así como por el conservador y los representantes de los particulares que sean titulares de derechos afectados.

2. Asistirá a las reuniones el Conservador del parque, que actuará como Secretario, con voz pero sin voto.

3. La Comisión Rectora se reunirá cuantas veces sea convocada por su Presidente, a petición de dos de sus miembros, que deberán proponer el orden del día.

4. El número total de representantes y la forma de designación de los mismos se determinarán reglamentariamente.

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