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Ley 54/1997 · Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico.

Ley 54/1997 Art. 19

TÍTULO III

In KraftAmtlicher Text

Artículo 19. Cobro y liquidación de los peajes y precios.

1. Los peajes de acceso a las redes de transporte y distribución y los precios por otros servicios regulados destinados al suministro de energía eléctrica serán cobrados por las empresas distribuidoras y en su caso por el transportista, debiendo dar a las cantidades ingresadas la aplicación que proceda de acuerdo con lo previsto en la presente Ley.

2. El Gobierno establecerá reglamentariamente el procedimiento de reparto de los fondos ingresados por los distribuidores y el transportista entre quienes realicen las actividades incluidas en el sistema, atendiendo a la retribución que les corresponda de conformidad con la presente Ley.

3. Los sujetos a los que se refiere el artículo 9 se adherirán a las condiciones que establezcan el operador del mercado y el operador del sistema para la realización de las operaciones de liquidación y pago de la energía que correspondan, que serán públicas, transparentes y objetivas.

Änderungsgeschichte
  • Vigente desde 2010-12-25