Ley 54/1997 · Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico.
Ley 54/1997 Art. 29
CAPÍTULO II
Artículo 29. Destino de la energía producida en régimen especial.
La energía definida en el artículo 30.2.a) se someterá a los principios de ordenación del Título II y a aquellos de los Títulos III y IV de la presente Ley que les sean de aplicación.
Änderungsgeschichte
- Vigente desde 2007-06-01