Ley 54/1997 · Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico.
Ley 54/1997 Art. 32
TÍTULO V
Artículo 32. La gestión económica y técnica.
Para asegurar el correcto funcionamiento del sistema eléctrico dentro del marco que establece esta ley, corresponde al operador del mercado y operador del sistema asumir las funciones necesarias para realizar la gestión económica referida al eficaz desarrollo del mercado de producción de electricidad y la garantía de la gestión técnica del sistema eléctrico, de acuerdo con lo dispuesto en este título.
Änderungsgeschichte
- Vigente desde 2005-07-01