Ley 54/1997 · Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico.
Ley 54/1997 Art. 62
TÍTULO X
Artículo 62. Infracciones leves.
Son infracciones leves:
1. El incumplimiento por parte de los sujetos obligados a ello de sus obligaciones en relación con la formalización de los contratos de suministro.
2. El incumplimiento de las obligaciones derivadas de las Reglas del Mercado o de los Procedimientos de Operación, que no tengan la consideración de infracción de conformidad con los artículos 60 o 61 de la presente Ley, cuando de dicho incumplimiento derive perjuicio para el funcionamiento del mercado o del sistema eléctrico.
3. El incumplimiento injustificado de los plazos establecidos para las comunicaciones con los comercializadores y clientes y para llevar a cabo el cambio de suministrador.
4. El incumplimiento por parte de los comercializadores de los requisitos de contratación y apoderamiento con los clientes.
5. El incumplimiento por parte de los comercializadores y distribuidores de cualquier requisito de información exigible en sus facturas.
6. El incumplimiento de las obligaciones de información a que se refiere el artículo 28 del Real Decreto-ley 6/2000, de 23 de junio, cuando no tenga la consideración de grave conforme al artículo anterior.
Constituyen infracciones leves aquellas infracciones de preceptos de obligada observancia comprendidas en la presente Ley y en sus normas de desarrollo que no constituyan infracción grave o muy grave, conforme a lo dispuesto en los dos artículos anteriores.
Änderungsgeschichte
- Vigente desde 2007-07-06