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Ley 54/1997 · Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico.

Ley 54/1997 Art. 65

TÍTULO X

In KraftAmtlicher Text

Artículo 65. Procedimiento sancionador.

El procedimiento para la imposición de sanciones se ajustará a los principios de los artículos 127 a 138 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y a lo dispuesto en el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, o norma autonómica correspondiente, sin perjuicio de que reglamentariamente se establezcan especialidades de procedimiento para la imposición de sanciones previstas en esta Ley.

El plazo máximo para resolver y notificar los expedientes sancionadores tramitados conforme al procedimiento previsto será de un año.

A estos efectos, en los casos en que la competencia sea de la Administración General del Estado, la Comisión Nacional de Energía deberá remitir el expediente instruido y la propuesta de sanción al órgano competente para su resolución con un plazo de antelación mínimo de dos meses antes de la finalización del plazo máximo para resolver y notificar los expedientes previstos en el párrafo anterior.

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