Orden de 19 de noviembre de 1997 por la que se fijan las cua Art. 4
Artículo 4.
Cuando la empresa utilice servicios distintos de los que le hubieren sido asignados, bien por disponer el propio Instituto Social de la Marina de servicios propios o concertados suficientes, o bien por quedar contemplada la asistencia en el ámbito de aplicación de los Reglamentos comunitarios y Convenios internacionales de Seguridad Social suscritos por España, no procederá el reintegro de los gastos que tal asistencia ocasione.