Real Decreto 2017/1997 Art. 13
CAPÍTULO IV
Artículo 13. Componentes del importe base global.
El importe base global al que se refiere el artículo anterior comprende los siguientes elementos:
a) El importe máximo de la asignación por consumo de carbón autóctono, que asciende, en valor a 31 de diciembre de 1997, a 295.276 millones de pesetas, destinado a aquellos grupos de generación que hayan efectivamente consumido carbón autóctono. Este importe se desglosa en las siguientes cantidades: 40.911 millones de pesetas, correspondiente a la compensación del «stock» del carbón a 31 de diciembre de 1997; y, 254.365 millones de pesetas, en concepto de asignación por consumo de carbón autóctono.
b) El importe máximo de la asignación general que asciende, en valor a 31 de diciembre de 1997, a 1.354.628 millones de pesetas, que será repartido entre las empresas según se establece en el artículo 16.
c) El importe máximo de la asignación específica que asciende, en valor a 31 de diciembre de 1997, a 338.657 millones de pesetas, que será repartido entre las empresas según se establece en los artículos 17 y 18.