Real Decreto 2020/1997 Art. 2
CAPÍTULO I
Artículo 2. Gestión de las ayudas.
1. El Ministerio de Industria y Energía llevará a cabo la gestión de las ayudas a que se refiere el artículo 1 del presente Real Decreto, con cargo a los créditos consignados anualmente al efecto en los Presupuestos Generales del Estado, condicionándose a la existencia de las correspondientes partidas presupuestarias en cuantía suficiente.
2. De acuerdo con la normativa vigente, el Ministerio de Industria y Energía podrá realizar cuantas actuaciones se consideren necesarias para comprobar la aplicación de los fondos de las ayudas a que se refiere el presente Real Decreto a los fines para los que fueran concedidas.