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Ley 65/1997 · Ley 65/1997, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1998.

Ley 65/1997 Art. 2

CAPÍTULO I

In KraftAmtlicher Text

Artículo 2. De la aprobación de los estados de gastos e ingresos de los entes referidos en las letras a) a e) del artículo 1 de la presente Ley.

Uno. Para la ejecución de los programas integrados en los estados de gastos de los presupuestos de los entes mencionados en los apartados a), b), c), d) y e) del artículo anterior, se aprueban créditos en los capítulos económicos I a VIII, por importe de 30.980.516.337 miles de pesetas, según la distribución por programas detallada en el anexo I de esta Ley. La agrupación por funciones de los créditos de estos programas es la siguiente, en miles de pesetas:

Agrupación por funciones del presupuesto de gastos

Capítulos I a VIII

(En miles de pesetas)

Dos. En los estados de ingresos de los entes referidos en el apartado anterior, se recogen las estimaciones de los derechos económicos que se prevé liquidar durante el ejercicio presupuestario. La distribución de su importe consolidado, expresado en miles de pesetas, se recoge a continuación:

(Miles de pesetas)

Tres. Para las transferencias internas entre los entes referidos en el apartado uno de este artículo, se aprueban créditos por importe de 5.664.748.483 miles de pesetas, con el siguiente desglose por entes:

(Miles de pesetas)

Cuatro. Los créditos incluidos en los programas y transferencias entre subsectores de los estados de gastos aprobados en este artículo, se distribuyen orgánica y económicamente, expresados en miles de pesetas, según se indica a continuación:

(Miles de pesetas)

Cinco. Para la amortización de pasivos financieros, se aprueban créditos en el capítulo IX de los estados de gastos de los entes a que se refiere el apartado uno, por importe de 4.352.410.176 miles de pesetas, cuya distribución por programas se detalla en el anexo 1 de esta Ley.