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Ley 65/1997 · Ley 65/1997, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1998.

Ley 65/1997 Art. 30

CAPÍTULO III

In KraftAmtlicher Text

Artículo 30. Recompensas, cruces, medallas y pensiones de mutilación.

Uno. Durante 1998 las cuantías a percibir por los conceptos de recompensas, cruces, medallas y pensiones de mutilación, experimentarán un incremento del 2,1 por 100 sobre las reconocidas en 1997.

Dos. La Cruz Laureada de San Fernando y la Medalla Militar individual se regirán por su legislación especial.

Tres. La Cruz a la Constancia y las diferentes categorías de la Real y Militar Orden de San Hermenegildo se regirán por lo establecido en el Real Decreto 223/1994, de 14 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de la Real y Militar Orden de San Hermenegildo.