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Ley 65/1997 · Ley 65/1997, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1998.

Ley 65/1997 Art. 53

CAPÍTULO III

In KraftAmtlicher Text

Artículo 53. Información a las Cortes Generales en materia del Instituto de Crédito Oficial.

El Gobierno remitirá trimestralmente a las Comisiones de Presupuestos del Congreso de los Diputados y del Senado información detallada de todas las compensaciones del Estado, en virtud de lo establecido en el artículo 51 de esta Ley. Asimismo, la información incluirá las cantidades reembolsadas la Instituto por el Estado a que se refiere el apartado dos del artículo 54 de esta Ley.