Ley 65/1997 · Ley 65/1997, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1998.
Ley 65/1997 Art. 63
Sección 1
Artículo 63. Transmisión a no residentes de valores con cupón corrido.
Con efectos desde 1 de enero de 1998, se añade un tercer párrafo al apartado 1 de la disposición adicional decimoquinta de la Ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, con la siguiente redacción:
«Se exceptúan, asimismo, de lo dispuesto en el primer párrafo las transmisiones realizadas por las sociedades rectoras de los mercados oficiales de futuros y opciones, que correspondan al normal funcionamiento de dichos mercados.»