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Ley 65/1997 · Ley 65/1997, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1998.

Ley 65/1997 Art. 72

Sección 4

In KraftAmtlicher Text

Artículo 72. Tipo impositivo.

Con efectos desde 1 de enero de 1998 el número 1) del apartado 11 del artículo 12 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, quedará redactado como sigue:

«1) El impuesto se exigirá al tipo del 6 por 100.»