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Ley 65/1997 · Ley 65/1997, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1998.

Ley 65/1997 Art. 83

CAPÍTULO II

In KraftAmtlicher Text

Artículo 83. Porcentaje de participación de las Comunidades Autónomas en los ingresos del Estado para el quinquenio 1997-2001, aplicables en 1 de enero de 1998.

Conforme a lo previsto en el artículo 13 de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas, y en el modelo para la aplicación del sistema de financiación de las Comunidades Autónomas en el quinquenio 1997-2001, aprobado en el Acuerdo del Consejo de Política Fiscal y Financiera de 23 de septiembre de 1996:

a) Los porcentajes provisionales de participación en los ingresos territoriales del Estado por el IRPF, para el quinquenio 1997-2001, aplicables en 1 de enero de 1998, para las Comunidades Autónomas que se relacionan, son los siguientes:

b) Los porcentajes provisionales de participación de las Comunidades Autónomas en los ingresos generales del Estado para el quinquenio 1997-2001, aplicables en 1 de enero de 1998, para las Comunidades Autónomas que se relacionan, son los siguientes: