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Ley 66/1997 · Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.

Ley 66/1997 Art. 2

Sección 1

In KraftAmtlicher Text

Artículo 2. Reducción del rendimiento neto en estimación objetiva por signos, índices o módulos.

Uno. El rendimiento neto de las actividades a las que resulte aplicable y por las que no se haya renunciado a la modalidad de signos, índices o módulos del método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas podrá reducirse en un 15 por 100 durante 1998.

Dos. El rendimiento neto a que se refiere el apartado anterior será el resultante exclusivamente de la aplicación de las normas que regulan la modalidad de signos, índices o módulos del método de estimación objetiva.

Esta reducción se tendrá en cuenta a efectos de los pagos fraccionados correspondientes al ejercicio 1998.