Ley 66/1997 Art. 79
Sección 1
Artículo 79. Objeto del Instituto para la Transición Justa, O.A.
El Instituto para la Transición Justa, O.A., tiene por objeto la identificación y adopción de medidas que garanticen a trabajadores y territorios afectados por la transición hacia una economía más ecológica, baja en carbono, un tratamiento equitativo y solidario, minimizando los impactos negativos sobre el empleo y la despoblación de estos territorios.
Änderungsgeschichte
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