Ley 12/1997 · Ley 12/1997, de 3 de diciembre, de Parques Culturales de Aragón.
Ley 12/1997 Art. 1
CAPÍTULO I
Artículo 1. Concepto.
Un Parque Cultural está constituido por un territorio que contiene elementos relevantes del patrimonio cultural, integrados en un marco físico de valor paisajístico y/o ecológico singular, que gozará de promoción y protección global en su conjunto, con especiales medidas de protección para dichos elementos relevantes.