Ley 9/1996 Art. 16
Sección 3
Artículo 16. Responsables de la percepción del tributo.
Serán responsables subsidiarios, en los supuestos y con el alcance previsto en el artículo 40 de la Ley General Tributaria, los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general que se dediquen a las actividades cuya inspección y control genera el devengo del tributo.
Serán responsables solidarios los titulares del comercio donde se expidan las carnes al consumidor final, aun cuando sea en forma de producto cocinado y condimentado, siempre que no se acredite su origen o procedencia.