Ley 9/1996 Art. 28
Sección 6
Artículo 28. Modificación del anexo VII de la Ley 4/1988, de 5 de julio, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
El anexo VII de la Ley 4/1988, de 5 de julio, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, queda redactado de la siguiente forma:
«ANEXO VII
18. Consejería de Educación y Ciencia
TASA 18.01 POR SERVICIOS ACADÉMICOS
Tarifas
1. Enseñanzas anteriores a la nueva ordenación del sistema educativo
2. Enseñanzas de Música, Danza y Arte Dramático correspondientes a la nueva ordenación del sistema educativo (enseñanzas establecidas en la Ley de Ordenación General del Sistema Educativo).
3. Enseñanzas en Escuelas de Idiomas correspondientes a la nueva ordenación del sistema educativo (enseñanzas establecidas en la Ley de Ordenación General del Sistema Educativo).