Ley 9/1996 Art. 32
CAPÍTULO II
Artículo 32. Régimen de la compensación de deudas a favor de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma.
Se añade un nuevo número 4 al artículo 37 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, con la siguiente redacción:
«Serán compensables de oficio, una vez transcurrido el plazo de ingreso en período voluntario, o a instancia del obligado al pago, de las deudas a favor de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía derivadas de la gestión de sus tributos propios y demás ingresos de derecho público, con los créditos reconocidos a favor de los deudores.
Esta compensación se efectuará mediante la oportuna retención en las órdenes de pago expedidas a favor del deudor, previo acuerdo de compensación notificado al interesado.»