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Ley 9/1996 · Ley 9/1996, de 26 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales en materia de Hacienda Pública, contratación administrativa, patrimonio, función pública y asistencia jurídica a entidades de derecho público.

Ley 9/1996 Art. 36

CAPÍTULO III

In KraftAmtlicher Text

Artículo 36. De las bajas temerarias.

En los contratos de obras, cuando se adjudiquen por subasta, tanto en procedimiento abierto como restringido, se considerará como desproporcionada o temeraria la baja de toda proposición cuyo porcentaje exceda en cinco unidades, por lo menos, a la media aritmética de los porcentajes de baja de todas las proposiciones presentadas, sin perjuicio de la facultad del órgano de contratación de apreciar, no obstante, como susceptibles de normal cumplimiento las respectivas proposiciones, previos los informes adecuados y la solicitud de información a todos los licitadores supuestamente comprendidos en ella.