Ley 9/1996 Art. 43
CAPÍTULO VII
Artículo 43. Adscripción de la empresa pública de la Radio y Televisión de Andalucía a la Consejería de la Presidencia.
Se añade un segundo párrafo al número 1 del artículo 3 de la Ley 8/1987, de 9 de diciembre, de creación de la Empresa Pública de la Radio y Televisión de Andalucía y regulación de los servicios de radiodifusión y televisión gestionados por la Junta de Andalucía, con la siguiente redacción:
«La empresa pública de la Radio y Televisión de Andalucía queda adscrita a la Consejería de la Presidencia.»