Ley 9/1996 Art. 8
Sección 2
Artículo 8. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de esta tasa la solicitud de inscripción en las pruebas teóricas y/o prácticas necesarias para la obtención de títulos que habiliten para el gobierno de las embarcaciones de recreo y en las convocatorias de exámenes y cursos de acreditación de la aptitud y conocimientos para el ejercicio de la caza y de la pesca continental.
Änderungsgeschichte
- Vigente desde 2000-01-01