Ley 2/1996 Art. 7
CAPÍTULO II
Artículo 7. Compatibilidad con actividades privadas.
El ejercicio de los cargos o de los puestos de trabajo a que se refiere esta Ley será compatible, siempre que éste no comprometa la imparcialidad o la independencia en sus funciones, con las siguientes actividades privadas:
a) Las de mera administración del patrimonio personal o familiar.
b) Las actividades de producción y creación literaria, artística, científica o técnica y las publicaciones derivadas de las mismas.
No obstante, la realización de estudios, de informes, de memorias, de investigaciones, de creaciones literarias, artísticas y similares será incompatible, aunque fuera solicitada o encargada por personas físicas o jurídicas privadas, si deben ser retribuidas con cargo a la Administración de la Comunidad Autónoma.
c) La participación, como voluntario, en actividades solidarias de entidades benéficas sin ánimo de lucro, siempre que no comporten ningún tipo de menoscabo del cumplimiento de los deberes o las funciones correspondientes.
Änderungsgeschichte
- Vigente desde 2011-04-10