Ley 2/1996 Art. 8
CAPÍTULO I
Artículo 8. Creación de los Registros.
1. Se crean dos Registros con la finalidad de proveer el control debido de las actividades y de los bienes y derechos de los titulares de cargos o puestos de trabajo afectados por esta Ley:
a) El Registro de Intereses y Actividades.
b) El Registro de Patrimonio.
2. Los Registros establecidos se instalarán en un sistema de gestión documental que garantice la inalterabilidad y la permanencia de los datos, así como la seguridad debida en el acceso a los mismos y en el uso de la información que contienen.