Ley 3/1996 · Ley 3/1996, de 29 de noviembre, de atribución de competencias a los consejos insulares de Menorca y de Ibiza y Formentera en materia de ordenación turística. Ley 3/1996 Art. 4 In KraftAmtlicher Text Artículo 4. Órganos para el ejercicio de la potestad inspectora y sancionadora. (Derogado). Änderungsgeschichte Vigente desde 2001-01-02 ← Vorherige · Art. 3 Inhalt Art. 5 · Nächste →