Ley 3/1996 Art. 8
Artículo 8. Potestad reglamentaria normativa.
No obstante la atribución de competencias a favor de los consejos insulares, corresponde al Gobierno de la Comunidad Autónoma el ejercicio de la potestad reglamentaria normativa sobre las competencias atribuidas a los consejos insulares por esta ley, con sujeción a las limitaciones establecidas en los apartados 1 y 2 del artículo 46 del Estatuto de Autonomía y con la audiencia previa de las dos corporaciones insulares.