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Ley 3/1996 · Ley 3/1996, de 29 de noviembre, de atribución de competencias a los consejos insulares de Menorca y de Ibiza y Formentera en materia de ordenación turística.

Ley 3/1996 Art. 8

In KraftAmtlicher Text

Artículo 8. Potestad reglamentaria normativa.

No obstante la atribución de competencias a favor de los consejos insulares, corresponde al Gobierno de la Comunidad Autónoma el ejercicio de la potestad reglamentaria normativa sobre las competencias atribuidas a los consejos insulares por esta ley, con sujeción a las limitaciones establecidas en los apartados 1 y 2 del artículo 46 del Estatuto de Autonomía y con la audiencia previa de las dos corporaciones insulares.