Ley 10/1996 Art. 4
Artículo 4.
Para el cumplimiento de sus fines institucionales o corporativos, el Colegio Profesional de Podólogos de la Región de Murcia se relacionará con la Consejería de Sanidad y Política Social o con aquel departamento que, por vía reglamentaria, determine el Consejo de Gobierno.