Ley 1/1997 · Ley 1/1997, de 7 de febrero, de Atención Integral a los Menores.
Ley 1/1997 Art. 2
TÍTULO I
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
La presente Ley es de aplicación a todos los menores de dieciocho años que residan o se encuentren transitoriamente en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias, salvo que los mismos hayan alcanzado la mayoría de edad en virtud de lo dispuesto en la ley que les sea aplicable.