Ley 1/1997 · Ley 1/1997, de 7 de febrero, de Atención Integral a los Menores.
Ley 1/1997 Art. 76
CAPÍTULO V
Artículo 76. Propuesta de adopción.
El órgano competente de la Administración autonómica elevará a la autoridad judicial competente la propuesta de adopción de un menor concreto con los interesados seleccionados, así como los informes de idoneidad de los adoptantes, en los términos previstos en el Código Civil y en la Ley de Enjuiciamiento Civil.