Ley 2/1997 Art. 4
Artículo 4. Régimen de funcionamiento.
1. Para su adecuado funcionamiento, la Conferencia elaborará un Reglamento interno.
2. Los acuerdos de la Conferencia se adoptarán conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y su Reglamento interno.