Real Decreto 367/1997 Art. 4
Artículo 4.
1. En cada provincia existirá, al menos, una Comandancia, a cuyo mando estará un Coronel o Teniente Coronel.
El Consejo de Ministros, mediante Acuerdo, determinará el número de Comandancias de las diferentes provincias, en función de las necesidades objetivas de cada una de ellas.
2. Las Comandancias de Ceuta y Melilla comprenderán el territorio de sus respectivos términos municipales y dependerán directamente del Mando de Operaciones.
Änderungsgeschichte
- Vigente desde 2012-07-27