Real Decreto 251/1997 Art. 3
CAPÍTULO II
Artículo 3. Organización.
El Consejo de Coordinación de la Seguridad Industrial funcionará en Pleno y en Comisión Permanente, estando asistidos por los comités técnicos que se consideren necesarios para colaborar en las tareas reglamentarias y coordinar las actuaciones en materia de organismos de control.