Real Decreto 5/1997 Art. 1
Artículo 1. Campo de aplicación.
1. Están comprendidos en el ámbito de aplicación del subsidio por desempleo establecido en este Real Decreto, en las condiciones y con la extensión que en el mismo se determinan, los trabajadores por cuenta ajena de carácter eventual incluidos en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social, salvo que ellos o su cónyuge sean propietarios, arrendatarios, aparceros o titulares por concepto análogo de explotaciones agropecuarias cuyas rentas superen la cuantía prevista en el apartado 1 del artículo 3 de este Real Decreto.
A los efectos de este Real Decreto se considerarán trabajadores eventuales a quienes, estando inscritos en el censo del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social, sean contratados por tiempo determinado para la realización de labores agrarias en una o varias explotaciones agrarias del mismo o distinto titular.
2. El sistema del subsidio por desempleo se aplicará en aquellas Comunidades Autónomas donde el paro estacional de los trabajadores agrarios eventuales sea superior a la media nacional y donde el número de éstos sea proporcionalmente superior al de otras zonas agrarias. El Gobierno, teniendo en cuenta los criterios anteriormente señalados, determinará el ámbito de aplicación territorial del subsidio.