Real Decreto 5/1997 Art. 4
Artículo 4. Cuantía del subsidio.
La cuantía del subsidio por desempleo será igual al 75 por 100 del salario mínimo interprofesional vigente en cada momento para los trabajadores no eventuales, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.
Änderungsgeschichte
- Vigente desde 2012-01-01