Real Decreto 5/1997 Art. 7
Artículo 7. Nacimiento del derecho.
El derecho al subsidio por desempleo nacerá a partir del día siguiente a aquel en que se solicite, salvo en caso de despido declarado procedente, en el que el derecho nacerá cuando hayan transcurrido tres meses desde la solicitud.
A los trabajadores que no reúnan el requisito establecido en el párrafo e) del apartado 1 del artículo 2 se les denegará el derecho, pero si antes de concluir el plazo de reclamación previa acreditan estar al corriente en el pago de la cuota fija se les reconocerá el derecho a partir del día siguiente al de la solicitud.