Ley 11/1996 Art. 13
CAPÍTULO VI
Artículo 13. Del presupuesto.
1. La Agencia someterá su régimen presupuestario a lo establecido en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid y la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.
2. La Agencia queda sujeta al régimen de contabilidad pública regulado en la citada Ley reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.