Ley 11/1996 Art. 3
CAPÍTULO I
Artículo 3. Áreas de actividad.
Los objetivos prioritarios de la Agencia Antidroga, para el más eficaz desarrollo de sus funciones, se orientarán hacia las siguientes áreas de actividad:
a) Programación.
b) Cooperación institucional y social.
c) Prevención, asistencia, normalización e integración y reducción del daño.
d) Formación.
e) Evaluación y control.