Orden de 9 abril 1997 por la que se aprueba el Reglamento de Art. 21
CAPÍTULO IV
Artículo 21. De las mayorías.
Los acuerdos serán adoptados por mayoría de votos de los miembros presentes, salvo los supuestos en que el Reglamento de la Comisión, este Reglamento de régimen interior u otras normas exijan específicamente una mayoría cualificada.
El empate será dirimido por el Presidente mediante su voto de calidad.