Ley 1/1997 Art. 1
Artículo 1.
Con el alcance y requisitos establecidos en la presente Ley y con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja, el Gobierno podrá conceder subvenciones a los Ayuntamientos de La Rioja y a través de ellos a las Entidades Locales menores destinadas a refinanciar los préstamos en vigor, tanto a medio como a largo plazo, concertados con una o varias entidades financieras.