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Real Decreto 489/1997 · Real Decreto 489/1997, de 14 de abril, sobre publicación de las Leyes en las lenguas cooficiales de las Comunidades Autónomas.

Real Decreto 489/1997 Art. 2

In KraftAmtlicher Text

Artículo 2.

1. En el marco de lo establecido en el artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el Gobierno de la Nación y los Órganos de Gobierno de las Comunidades Autónomas podrán suscribir convenios de colaboración a fin de cooperar en la traducción, edición y distribución de las publicaciones a que se refiere el apartado 2 del artículo 1 del presente Real Decreto.

2. La publicación de dichas disposiciones generales podrá efectuarse en el «Boletín Oficial del Estado» o en el Boletín propio de la Comunidad Autónoma, en los términos y plazos que se establezcan en el convenio de colaboración al que hace referencia el apartado 1 de este artículo.