Ley 2/1997 · Ley 2/1997, de 24 de marzo, de Premios Canarias.
Ley 2/1997 Art. 4
Artículo 4. Forma de concesión.
Los premios serán concedidos por el Presidente del Gobierno de Canarias, de conformidad con la propuesta que al efecto le hagan los jurados designados a tal fin.