Real Decreto 2583/1996 Art. 10
CAPÍTULO I
Artículo 10. Subdirección General de Gestión de Prestaciones
Compete a esta Subdirección General:
1. La ordenación administrativa de la gestión de las prestaciones económicas, excepto las previstas en el artículo 11.
2. El diseño, la implantación y el seguimiento de los procesos de trabajo aplicados al reconocimiento, suspensión y extinción del derecho a las prestaciones del sistema de la Seguridad Social, así como el seguimiento de su gestión.
3. La administración y el control del derecho a las prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social, excepto las previstas en el artículo 11.
4. La gestión y el funcionamiento del Registro de prestaciones sociales públicas.
5. El reconocimiento y control de la condición de persona asegurada y beneficiaria, ya sea como titular, familiar o asimilado, a efectos de su cobertura sanitaria.
6. El reconocimiento y control del derecho a la compensación económica para las víctimas del amianto.
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