Real Decreto 486/1997 Art. 8
CAPÍTULO II
Artículo 8. Iluminación.
La iluminación de los lugares de trabajo deberá permitir que los trabajadores dispongan de condiciones de visibilidad adecuadas para poder circular por los mismos y desarrollar en ellos sus actividades sin riesgo para su seguridad y salud.
La iluminación de los lugares de trabajo deberá cumplir, en particular, las disposiciones del anexo IV.