Ley 2/1997 · Ley 2/1997, de 3 de abril, sobre Servicios Funerarios.
Ley 2/1997 Art. 8
Artículo 8.
1. La fianza establecida en el artículo 7.2.c) para el otorgamiento de autorizaciones debe responder a los siguientes conceptos:
a) El coste de los servicios funerarios de prestación forzosa, si la autorización tiene esta condición, de acuerdo con el artículo 7.2.d), en el caso de que la empresa se niegue a su prestación.
b) (Sin contenido)
c) (Sin contenido)
2. La fianza puede constituirse en cualesquiera de las modalidades establecidas en la legislación de contratación de las administraciones públicas y debe entregarse en la caja de depósitos del correspondiente Ayuntamiento.
3. La fianza no puede ser devuelta o cancelada mientras sea vigente la autorización.
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- Vigente desde 2010-10-07