Real Decreto 617/1997 Art. 2
Artículo 2. Nombramiento y cese de los Subdelegados del Gobierno.
1. El nombramiento y cese de los Subdelegados del Gobierno en las provincias se efectuará por Resolución del Delegado del Gobierno, que será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
2. El nombramiento se producirá por el procedimiento de libre designación entre funcionarios de carrera del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Entidades locales a los que se exija para su ingreso el título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente.