Real Decreto 617/1997 Art. 9
Artículo 9. Suplencia de los Directores insulares.
En los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad el Director insular será suplido por el Secretario general de la Dirección Insular o, en su defecto, por quien designe el Delegado del Gobierno.
El suplente designado deberá reunir idénticos requisitos que los exigidos para ser nombrado Director insular.