Real Decreto 483/1997 Art. 3
CAPÍTULO I
Artículo 3. Identificación de los colegiados.
1. En el Colegio existirá un expediente de cada uno de los colegiados y se extenderá una ficha autorizada con su firma y con los demás requisitos que fijen las normas internas del Colegio.
2. Se expedirá a cada colegiado su tarjeta de identidad correspondiente, autorizada por el Decano y el Secretario y sellada en seco con el del Colegio, que acreditará la condición de miembro del mismo de su titular.