Real Decreto 483/1997 Art. 33
Sección 6
Artículo 33. Enumeración.
1. En cada Comunidad Autónoma o, en su caso, territorio, existirá una Asamblea, una Junta de Gobierno y un Decano Territorial o Autonómico y los Delegados Provinciales.
2. No obstante, existirá más de una Organización Territorial en aquellas Comunidades Autónomas en que tradicionalmente se hubiera dado esta circunstancia, o en las que así se considerase conveniente por la Asamblea de Decanos Territoriales o Autonómicos por razones geográficas o corporativas, sin perjuicio de que para las relaciones institucionales que así lo precisen puedan designar de entre ellos al Decano Territorial que deba representar a todos los Registradores de la correspondiente Comunidad Autónoma.